La primera de las aclaraciones es al respecto de las vacaciones. Aclarar que durante una situación de ERTE no se genera derecho a vacaciones ya que la relación laboral suspendida.
Otra cuestión referente a las vacaciones es que no es necesario que antes de entrar en perÃodo de ERTE se liquiden las vacaciones pendientes, estas pueden quedar pendientes para cuando el contrato vuelva a reiniciarse.
Durante un ERTE el trabajador cotizará por el 100% de la media de los salarios que hubiese percibido en los seis meses anteriores.
Si antes de que finalice el perÃodo acordado de suspensión el empresario solicita al trabajador que se reincorpore antes de tiempo éste podrá negarse. En este caso, el hecho de negarse no causa el despido. Hay que recordar que en el acuerdo de restructuración de BC se indicaba la posibilidad de reincorporación si la empresa lo requerÃa por motivos justificados de producción en Enero de 2013.
Para los trabajadores afectados por un ERTE y que tras la finalización del mismo sean despedidos se les repondrán hasta 180 dÃas del total de las prestaciones recibidas siempre que el despido sea hasta el 31 de Diciembre de 2013. El supuesto de despidos no está contemplado en el escenario de nuestra empresa, según los acuerdos vigentes
Soy afectado de erte, la unica solucion es que todos los posibles compañeros que van a ser despedidos o trasladados al qinto coño y todos los que estan acojonados en su puesto de trabajo esparando a que les corten el cuello se pogan de huelga con brazos caidos y no se ejecute el trabajo diario... de esta forma la opinion publica y los mismos clientes que me consta se pondran a nuestro favor... y no tendremos que decir la frase de que todos los beneficios se van a barcelona. gracias y a por ellos
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